A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante De Oficio·Demandado Cadena Bautista Nestor Andres Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo (Putumayo), y el Juzgado 106 de Instrucción Penal Militar del citado municipio.
El origen de la controversia entre los Despachos radica en solicitud de audiencia preliminar con la finalidad de asignar y programar audiencia de formulación de imputación y de solicitud de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en centro carcelario por parte de la Fiscalía General de la Nación, a través del Fiscal 150 de Derechos Humanos, contra el Tc.
Néstor Andrés Cadena Bautista y otros, miembros de la Fuerza Pública, por la presunta comisión de las conductas punibles de (i) homicidio en persona protegida y (ii) homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, tomando en consideración el material probatorio del expediente y las subreglas que ha señalado la Corte en la materia, en el presente caso, y solo para efectos de resolver el conflicto sometido a su conocimiento, habida cuenta de que existen elementos de prueba que siembran una duda razonable en cuanto si existe o no una relación directa entre los hechos investigados y el ejercicio del servicio militar dentro de sus límites constitucionales y legales, emite la regla de decisión según la cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad penal, es competente para conocer de las investigaciones penales contra miembros de la Fuerza Pública, (i) cuando hay duda de que los delitos investigados tengan una relación directa, próxima y evidente con el servicio y/o (ii) cuando se trata de casos de posibles graves violaciones de derechos humanos.
En estos eventos se desvirtúa el elemento funcional como requisito necesario para activar el fuero penal militar, en los términos del artículo 221 de la Constitución Política.
Se asigna la competencia a esta jurisdicción y la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo (Putumayo), para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo (Putumayo), y el Juzgado 106 de Instrucción Penal Militar del mismo municipio y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Néstor Andrés Cadena Bautista y otros le corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo (Putumayo).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4386 al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo (Putumayo), para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.